4 de julio, 2026 · por Lemmus
Comprar una propiedad "muy barata" puede salir caro fiscalmente. La Suprema Corte validó que si el avalúo de un inmueble supera por más del 10% el precio de compra, el comprador adquiere una obligación de pago de ISR por adquisición. Te explicamos las reglas.
En el mercado de bienes raíces existe la falsa creencia de que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un dolor de cabeza exclusivo para quien vende una propiedad. Sin embargo, las leyes fiscales mexicanas —respaldadas por una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)— estipulan un escenario específico donde el comprador es quien debe pagar.
El secreto está en la relación entre el precio pactado y el avalúo comercial del inmueble. El artículo 125 de la Ley del ISR establece un candado muy claro:
Cuando el valor del avalúo excede en más de un 10% al precio que se pagó por la propiedad, el SAT considera que el comprador obtuvo un "beneficio económico o incremento patrimonial gratuito" (una especie de ganancia por comprar barato), y por ende, debe pagar impuestos por esa diferencia.
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